Número 37

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PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Y MANEJO DE LAS TARIFAS, AÑO 2004






Estanislao García Hernández









PRESENTACIÓN



El trabajo que ahora ponemos a consideración de nuestros
lectores se aleja un poco de los temas que normalmente abordamos en nuestras
publicaciones. Sin embargo, decidimos publicarlo porque nos parece un trabajo
muy profesional y que estamos seguros será de gran utilidad para los
trabajadores, sobre todo para los que tienen alguna representación sindical.


En este Cuaderno se explica en forma muy sencilla “los
procedimientos y fundamentos básicos referentes a la correcta aplicación
de las retenciones que se efectúan al salario y prestaciones contenidas
en la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos de trabajo o contratos
ley”. Se señalan también “los procedimientos a seguir
para la retención de impuestos en función de los pagos semanales,
quincenales, decenales y mensuales”.



Si bien estas tareas las realizan normalmente las empresas
a través de sus departamentos respectivos, en no pocos casos lo hacen
en forma incorrecta y no siempre cuidando los intereses del trabajador. Por
eso, qué mejor que sean los propios trabajadores o sus represetantes,
los que, conociendo estos procedimientos, verifiquen y en su caso reclamen con
fundamento la correcta aplicación de los mismos.


Sabemos que con esto no se resolverá el problema del
salario que, como sabemos, viene arrastrando un rezago histórico, pero
este ya es otro problema, más bien político que los trabajadores
y sus organizaciones enfrentan a diario. Lo que estamos haciendo en esta ocasión
es proporcionarles herramientas, en este caso técnicas, como una forma
más de proteger el salario y prestaciones.



El autor de este trabajo tiene una amplia experiencia al respecto.
Ha sido asesor de trabajadores y de muchas organizaciones sindicales en sus
reclamaciones ante las empresas y ante la propia Secretaría de Hacienda,
en los casos de reparto incorrecto de utilidades. Ha impartido infinidad de
cursos a diferentes organizaciones sindicales en toda la República Mexicana
sobre impuestos sobre productos del trabajo, participación de utilidades,
negociación colectiva, derecho del trabajo, derecho procesal del trabajo
y derecho burocrático.






INTRODUCCIÓN


Con el propósito de facilitar las diversas interpretaciones
de las disposiciones legales que existen en materia del impuesto sobre la renta,
he elaborado el presente instructivo que tiene como objetivo, ofrecer información
sobre los procedimientos y fundamentos básicos referentes a la correcta
aplicación de las retenciones que se efectúan al salario y prestaciones
contenidas en la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos de trabajo
o contratos ley.



Señalando los procedimientos a seguir para la retención
de impuestos en función de los pagos semanales, quincenales, decenales,
y mensuales, según sea el caso, así como de los ingresos derivados
de trabajos a destajo o por obra determinada.


También, se tratan las prestaciones extraordinarias
tales como participación de utilidades, prima vacacional y gratificación
anual, aguinaldo, tiempo extraordinario, señalando los procedimientos
legales más adecuados que eviten retenciones excesivas de impuesto.



Se analiza así mismo, el cálculo del impuesto
a los ingresos por vacaciones, a los ingresos percibidos por salario retroactivo,
salarios caídos, primas, comisiones e incentivos que al no estar convenidos
previamente, tienen un tratamiento específico para su retención.


Asimismo, cabe destacar el tratamiento fiscal que se aplica
a los ingresos percibidos por concepto de indemnización, por retiro,
ya sea voluntario o por despido.


Se pone un ejemplo muy sencillo, para el cálculo y ajuste
anual, que tantos dolores de cabeza ha dado a los representantes sindicales
y trabajadores en lo individual.



Estos procedimientos de cálculo son aplicables a todos
los trabajadores, tanto a los del apartado A, como a los trabajadores del apartado
B, y trabajadores de los Estados y Municipios.


NOTA: NO UTILIZO EL SIGNO DE PESOS EN ESTE TRABAJO
PARA NO CONFUNDIR AL LECTOR.



ALGUNOS DESCUENTOS Y CONCEPTOS



PREVISION SOCIAL


Para los efectos de esta Ley, se considera previsión
social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores
que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras,
así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes
a su superación física, social, económica o cultural, que
les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. (Artículo
8º) ISR.



FONDO DE AHORRO


Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos
de ahorro, en los términos de la fracción XII del artículo
31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos
siguientes:





  1. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar
    las aportaciones de que se trata, únicamente al término de
    la relación de trabajo o una vez por año.




  2. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a
    los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo
    del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así
    como en títulos valor que se coloquen entre el gran público
    inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine.




  3. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores
    que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos
    no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos
    préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue
    más de un préstamo al año, las aportaciones que se
    efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que
    el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador
    se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo
    seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.
    (Artículo 42) RISR.)






SALARIOS


Los salarios se clasifican en salario mínimos generales y mínimos
profesionales y, en áreas geográficas.



Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir
en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
(Art. 90 LFT)


El salario, es el elemento de mayor importancia, porque de
el depende básicamente la subsistencia del trabajador y de su familia.
En nuestra legislación laboral se encuentran normas protectoras que con
su aplicación permiten garantizar un correcto ejercicio de dichas percepciones
por parte de los trabajadores.


Debido a la pérdida del poder adquisitivo del salario,
la mayoría de los trabajadores tiene que recurrir a la solicitud de préstamos
a las empresas, o bien hacer uso de su derecho a la obtención de créditos
del Infonavit y de Fonacot, entre otros.



Al contraer este tipo de deudas, su salario queda comprometido,
y sujeto a los descuentos que, para cubrir dichos compromisos, las empresas
o patrones realizan a dicha percepción.


DEUDAS CONTRAÍDAS CON EL PATRÓN


Conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal
del Trabajo los trabajadores pueden contraer deudas con su patrón por
los siguientes motivos:




  • Anticipo de salarios.

  • Pagos hechos con exceso al trabajador.

  • Errores, pérdidas o averías.


  • Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.

  • Préstamos.


La cantidad exigible al trabajo por estas deudas con la empresa,
en ningún caso podrá ser mayor al importe de un mes de salario,
y los descuentos parciales hasta recuperar el adeudo serán los que convengan
el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente
del salario mínimo general.



Los trabajadores que ganen más del salario mínimo
general podrán pedir como máximo por concepto de préstamo
el equivalente a un mes de salario; pero si el trabajador comete algún
error o causa una avería cuyo costo rebase el monto de un mes de salario,
la empresa solo podrá exigir el pago hasta por esa cantidad.


Conforme a tales disposiciones, se interpreta que a los trabajadores
que ganen el salario mínimo general no se les podrán hacer deducciones
por concepto de pérdidas de herramientas o averías ocurridas dentro
de la empresa.



RENTA DE CASA HABITACIÓN


Cuando las empresas den habitaciones en renta a sus trabajadores,
esta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral
de la finca (artículo 151 de la LFT). En caso de que exceda, se estará
a lo dispuesto en los artículos 97, fracción ll y 110 fracción
ll de la misma ley.



CRÉDITOS DEL INFONAVIT


Los trabajadores tienen derecho a obtener créditos del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
destinados a los siguientes rubros:



  • Adquisición en propiedad de casa habitación.


  • Construcción, reparación ampliación o mejoramiento
    de la vivienda.

  • Pago de las deudas contraídas por alguno de los conceptos señalados
    en los puntos anteriores.



Para efecto de descuentos al salario del trabajador, si bien
la Ley Federal del Trabajo prevé como descuentos máximos el 20%
para salarios mínimos no especifica el descuento que debe hacerse para
salarios superiores.


CONSTITUCIÓN Y FOMENTO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Y DE CAJAS DE AHORRO



Es común que los trabajadores organizados realicen actividades
tendientes a crear reservas mínimas de capital que les permitan elevar
al poder adquisitivo de sus salarios. Entre estas encontramos las sociedades
cooperativas y cajas o fondo de ahorro. La ley federal del trabajo establece
al respecto ciertas medidas al disponer que para formar las sociedades cooperativas
y cajas de ahorro se permitan los descuentos, siempre que los trabajadores manifiesten
expresa y libremente su conformidad y que los descuentos no sean mayores del
30% de la diferencia entre el salario percibido y el salario mínimo.


PENSIONES ALIMENTICIAS


La pensión alimenticia puede definirse como la cantidad
que periódicamente percibe una persona por concepto de alimentos, del
pariente o familiar que tiene la obligación de darla (esposa, hijos,
ascendientes y nietos) según disposiciones de la autoridad competente.



Esta situación se da por el deber civil que existe para
mantener a la esposa padres e hijos entre otros.


La pensión comprende: comida, vestido, habitación,
asistencia médica y educación.


Conforme a la Ley Federal del Trabajo los patrones podrán
descontar del salario del trabajo, cualquiera que sea aquel, las pensiones que
decreten los jueces de lo familiar a favor de los dependientes económicos.



CUOTAS SINDICALES


Conforme a la ley federal del trabajo, se permiten los descuentos
en los salarios de los trabajadores por el pago de cuotas sindicales ordinarias
previstas en los estatutos de los sindicatos.


Las cuotas sindicales tienen como propósito fortalecer
la estructura de las organizaciones a fin de que estas cuenten con recursos
económicos que les permitan realizar todas las funciones que tienen encomendadas.



La cantidad a descontar de los salarios de los trabajadores
por concepto de cuotas sindicales es variable, puesto que dependerá de
los requerimientos y fines de los sindicatos. De ahí que en algunos casos
se determine por cuota fija y en otros por porcentaje.




CRÉDITOS DE FONACOT



De conformidad con el artículo 103-bis de la Ley Federal
del Trabajo, se podrán hacer descuentos a los salarios de los trabajadores,
para cubrir los créditos otorgados por el Fonacot, destinados a la adquisición
de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán
haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder
del 20% del salario.


Los trabajadores que obtengan créditos del Fonacot a
que se refiere el articulo 103 bis de la Ley Federal del Trabajo, para la adquisición
de bienes de consumo o para el pago de servicios, quedan comprometidos a abonar
parte de su salario para cubrir esas deudas. No obstante, la ley dispone que
los descuentos mensuales que se realicen por este concepto, cuando se trate
de trabajadores que perciban un salario mínimo general, no excedan del
10% mensual del salario. En los casos de los trabajadores que ganen más
del salario mínimo, los descuentos no podrán exceder del 20% del
salario mensual.



IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los trabajadores
que obtengan ingresos derivados de una relación personal subordinada
están obligados a pagar impuestos.


Es importante establecer que aun cuando el salario mínimo
esta gravado, el gobierno federal a través del crédito al salario
otorga una bonificación fiscal a los trabajadores que obtienen ingresos
menores al equivalente de tres salarios mínimos. Por tal motivo, las
empresas o patrones deben efectuar retenciones o aportaciones provisionales
sobre los ingresos de sus trabajadores, los cuales serán a cuenta del
impuesto anual.



CUOTAS OBRERAS AL SEGURO SOCIAL


Los patrones están obligados a inscribirse y a inscribir
a sus trabajadores en el régimen del seguro social y, por consiguiente,
hacer las aportaciones de las cuotas obrero-patronales al IMSS.


A los trabajadores les corresponde pagar parte de las cuotas
para cubrir el seguro de enfermedades y maternidad, para tener derecho al seguro
de invalidez y vida, así como a un seguro de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez.





PRESCRIPCIÓN CUOTAS OBRERAS NO RETENIDAS


Debe considerarse que en el caso de no efectuar el descuento
al salario de los trabajadores dentro del periodos de referencia, dicho motivo
lo absorbe el patrón tomando en consideración el período
de prescripción de los descuentos al salario de los trabajadores (cuatro
semanas), que esta regulado por los artículos 38, segundo párrafo
de la Ley del Seguro Social y 517, fracción 1, de la LFT.



FALTAS DE ASISTENCIAS


De conformidad con la LFT, el patrón tiene el derecho
de descontar del salario semanal o quincenal del trabajador, las faltas injustificadas
a sus labores en que incurra. Así como tiene obligación de pagar
por cada día laborado una parte proporcional del séptimo día,
también tiene el derecho de descontar esta proporción en caso
de faltas del trabajador.



Para lo anterior es importante determinar cuál es el
salario tabulado o por cuota diaria que se obtiene por día laborado,
así como la prima del séptimo día que se obtiene en adición
por cada día trabajado.






CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Para saber calcular el impuesto sobre productos del trabajo,
debemos de conocer cuatro elementos fundamentales que son:


1.- SALARIO BASE, este salario lo encontramos
en el recibo de cada uno de los trabajadores, por día, semanal, decenal,
quincenal, mensual y annual. El cálculo debe hacerse aunque el trabajador
gane el salario mínimo general, para determinar cual será el crédito
al salario que se le otorgue.



2.- TARIFAS DE IMPUESTOS, estas tarifas salen
publicadas en el Diario Oficial de la Federación, modificándose
cuando la inflación llegue al diez por ciento, contado a partir de la
última publicación de dichas tarifas.


3.- SUBSIDIO FISCAL, la proporción
del subsidio fiscal nos lo debe de proporcionar la empresa o institución
en donde prestemos nuestros servicios, y son éstas las que determinan
la proporción de dicho subsidio fiscal, dividiendo los ingresos entre
las erogaciones de acuerdo a lo que establece el artículo 114 de LISR.



4.- CREDITO AL SALARIO, es la cantidad que
se le otorga al trabajador que gana de uno a tres salarios mínimos generales
de acuerdo al área geográfica en donde se encuentre laborando
esta cantidad que recibe el trabajador no integra el salario para ningún
efecto.


Es importante destacar que para este año se derogó
el impuesto sustitutivo de crédito al salario, los patrones
ya no deben de pagar 4% sobre nóminas por este concepto, lo que le paguen
a los trabajadores pueden recuperarlo como se hacía anteriormente.



Es obligación de los patrones calcular el impuesto sobre
la renta, aún teniendo salarios mínimos generales, para que la
cantidad que salga a favor del trabajador se le otorgue ya sea por día,
semanal decenal quincenal o mensual.


Otra de las obligaciones de los patrones es dar la proporción
del subsidio fiscal que maneja a los trabajadores o delegados sindicales.


Es importante destacar que todos los que presten un servicio
personal subordinado, remunerado, para un patrón o institución,
tienen la obligación de pagar impuestos de a cuerdo a lo que establece
el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.



Es obligación de todos los trabajadores pagar impuestos
correctamente; es tan mal que les descuenten de más, como que les descuenten
de menos.


Por tal situación debemos de vigilar que descuenten
los impuestos adecuados de acuerdo a las tarifas vigentes.


La preocupación mia, es que todos los trabajadores deben
saber calcular su impuesto y mayor obligación tienen los secretarios
sindicales o delegados.



GUIA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.




























Ingreso gravado

Menos:
Límite inferior

Excedente
 
Excedente del límite inferior


Por:
El por ciento

Impuesto marginal
SUBSIDIO FISCAL


Subsidio fiscal de la cuota fija

Más:

Subsidio fiscal del impuesto marginal

Subsidio total
Cuota fija

Más:
Impuesto marginal


Impuesto a cargo
 
Impuesto a cargo


Menos:
Subsidio acreditable

Impuesto resultante
Subsidio total


Por:

Subsidio de la empresa

Subsidio acreditable
Impuesto resultante

Menos:
Crédito al salario


Impuesto provisional a retener

Bonificación fiscal
 

Cualquier trabajador que siga estas instrucciones puede calcular
su impuesto, teniendo los cuatro elementos que mencionamos al principio que
son salario grabado, tarifas de impuesto, subsidio fiscal y crédito al
salario.



PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN Y USO DE LAS
TARIFAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AÑO 2004



PROCEDIMIENTO


Se suman todas las percepciones obtenidas en el periodo de
que se trate, incluyendo salarios, compensaciones, premios y otros ingresos,
siempre y cuando no estén sujetos a tratamiento distinto o bien se consideren
exentos para el pago del impuesto total o parcialmente.


A la suma de percepciones o ingreso gravable, se le calcula
el impuesto de acuerdo a las tarifas vigentes.



APLICACIÓN DE LA TARIFA


El ingreso gravable se localizará entre los límites
inferior y superior de la tarifa.


Al límite inferior le corresponderá una cuota
fija determinada de acuerdo al renglón en que ubique la cantidad que
se calcule.



La cantidad que exceda, de restar del ingreso gravable el límite
inferior, se multiplica por el porcentaje localizado en el mismo nivel y en
la última columna, al producto se le denominará impuesto marginal,
se le sumará la cuota fija y se obtendrá “El impuesto a
cargo.”


SUBSIDIO FISCAL



El ingreso gravable se localizará entre los límites
inferior y superior de la tabla del subsidio fiscal.


Al límite inferior le corresponderá una cuota
fija del subsidio fiscal de acuerdo al renglón en que se ubique.


Al impuesto marginal le corresponderá un porcentaje
de acuerdo al último renglón de la tabla del subsidio fiscal.



Se suma el subsidio fiscal de la cuota fija, y el subsidio
fiscal del impuesto marginal.


A la suma de estos dos conceptos se le denomina subsidio total.


A este subsidio total se multiplica por la proporción
del subsidio que proporciona la empresa.


El resultado de esta multiplicación se le denomina subsidio
acreditable.



IMPUESTO A CARGO


Al impuesto a cargo se le resta el subsidio acreditable y el
producto se denominará impuesto resultante.


CRÉDITO AL SALARIO



Al ingreso gravable se ubicará en medio de los renglones
que se denominan “para ingresos de “y “hasta ingresos de”
y el crédito al salario lo encontramos en la última columna en
donde se denomina “crédito al salario” y esta será
la cantidad que le corresponde.



IMPUESTO RESULTANTE


Al impuesto resultante se le restará lo que se denomina
crédito al salario de acuerdo al renglón que le corresponda.


RESULTADO



El resultado será el impuesto provisional a retener
si sale positivo. Si es negativo se denominará “crédito
al salario”.



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