Buscan flexibilizar ley laboral
Iniciativa del gobierno plantea el pago por hora, trabajo a prueba de 30 días, jornadas de más de 10 horas sin devengar cobro extra y limitar derecho a huelga; cambia la figura de patrón por empleadorEl gobierno federal plantea modificar la Ley Federal del Trabajo, y entre sus propuestas destacan asuntos como el pago de sueldo por hora, que el trabajador esté a prueba hasta por 30 días, ampliar la jornada laboral a más de 10 horas sin pago de tiempo extra y restringir el derecho de huelga.
En esta propuesta se analiza crear el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos, así como un organismo desconcentrado que diseñe políticas sectoriales. Además, plantea cambiar la figura de patrón por la de empleador, y fijar aumentos salariales de acuerdo con la evolución de la productividad de las empresas y la capacitación de la mano de obra.
En el documento, que consta de 54 cuartillas, destaca la creación del artículo 387-A, relativo al emplazamiento a huelga. Se especifica que cuando un sindicato emplace a huelga para la firma de un contrato colectivo de trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje (federal o local) deberá señalar, dentro de las 48 horas siguientes al emplazamiento y antes de la fecha fijada para el inicio del paro, día y hora para el desahogo del recuento, con el fin de determinar si es voluntad de la mayoría de los trabajadores la celebración del contrato colectivo propuesto.
Asimismo, se estipula la prohibición de realizar actos de hostigamiento sexual y exigir o solicitar a mujeres la presentación del certificado de ingravidez como requisito para otorgar el empleo.
Finalmente, la propuesta de reformas cancela registros a sindicatos "fantasma" y obliga a dirigentes a rendir cuentas a sus representados.
Plantea iniciativa laboral pago por hora
El gobierno federal propone modificar la Ley Federal del Trabajo con la cual plantea la posibilidad de ampliar la jornada laboral a más de 10 horas sin pago de tiempo extra, pago de sueldo por hora y asignar labores adicionales a los empleados, diferentes para los que fue contratado.
Crea, además, el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos, así como un organismo desconcentrado que diseñe políticas sectoriales y cambia la figura de patrón por la de empleador.
Asimismo, restringe el derecho de huelga y cancela registros a sindicatos "fantasma", obliga a dirigentes a rendir cuentas a sus representados para evitar ser destituidos.
También plantea fijar aumentos salariales de acuerdo con la evolución de la productividad de las empresas y la capacitación de la mano de obra.
No obstante que advierte que será castigada cualquier injerencia indebida en las organizaciones sindicales, sugiere que los sindicatos organicen su administración, sus actividades y formulen su programa de acción y comportamiento a fin de garantizar la democracia interna.
Cancela el escalafón ciego, con el fin de que las vacantes sean cubiertas por el trabajador que haya sido capacitado por la empresa y de acuerdo con su lugar en el cuadro de los trabajadores capacitados le corresponda.
Establece en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado un periodo de prueba de 30 días y podrá ser despedido el trabajador sin responsabilidad para el empleador, si se considera que no es apto para el puesto.
Queda prohibido realizar actos de hostigamiento sexual y exigir o solicitar a mujeres la presentación de certificado médico de ingravidez o embarazo, como requisito para otorgar el empleo.
En la propuesta del gobierno federal para modificar la Ley Federal del Trabajo, que consta de 54 cuartillas, se ofrece capacitación por igual a hombres y mujeres.
Para la creación de sindicatos nacionales de industria, las empresas deberán estar instaladas al menos en la mitad de las entidades federativas.
Destaca en la propuesta de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo la creación del artículo 387-A relativo al emplazamiento a huelga. En este se señala que cuando un sindicato emplace a huelga para firma de un contrato colectivo de trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje (federal o local, según sea el caso) deberá señalar, dentro de las 48 horas siguientes al mismo y antes de la fecha fijada para su estallamiento, día y hora para el desahogo del recuento, con el fin de determinar si es voluntad de la mayoría de los trabajadores la celebración del contrato colectivo de trabajo propuesto.
La Junta podrá declarar la legitimidad, por mayoría, una vez obtenido el resultado del recuento. Contra la forma y el resultado del recuento a que hace mención el párrafo anterior procederá la objeción de las partes.
En el artículo 369 que se refiere a la cancelación del registro a un sindicato se adhiere la fracción III, en donde se propone cancelar el registro sindical a toda organización que no observe movimiento en el término de 2 años. En este precepto se crea el 369-A, en donde se indica que la Junta correspondiente conocerá de la cancelación de registro a solicitud del propio sindicato, el registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos y Toda persona con interés jurídico.
Sobre este mismo rubro, en el artículo 371 se propone ampliar la fracción XIII para quedar época de presentación de cuentas y la mención de que la falta de rendición de las mismas en los términos del artículo 373 de esta ley, o del estatuto sindical si el plazo fuera menor, si no se cumple en un plazo máximo de 30 días será causal de destitución de los integrantes responsables de esta función.
En lo que se refiere a las autoridades del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 523, se crea la fracción XI Bis, con la cual se forma el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos. Y en su artículo 525 se indica que la secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un organismo desconcentrado, responsable del diseño y evaluación de políticas sectoriales, del desarrollo de Investigaciones y análisis sobre el ámbito del trabajo y la previsión social, así como del levantamiento y procesamiento de estadísticas laborales.
El Registro Público Nacional de Sindicatos, federaciones y Confederaciones y de Contratos Colectivos, establecido en el artículo 624A, se indica que ejercerá sus atribuciones en todos los estados y en el Distrito Federal.
Este órgano inscribirá a los sindicatos, federaciones y confederaciones, recibirá en depósito los Contratos Colectivos de Trabajo y sus modificaciones, así como los reglamentos interiores de trabajo, expedirá certificaciones que le correspondan.
El Registro estará integrado por un Consejo Técnico formado por representantes de trabajadores y empleadores y la Dirección General, que será designado por el Presidente de la República.
En el artículo 624-N, se señala que las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje serán las encargadas de recibir las solicitudes de registro de los Sindicatos, federaciones y Confederaciones de jurisdicción local así como recibir el depósito de los Contratos Colectivos de Trabajo de competencia local.
El Registro Nacional deberá remitir cada mes un índice actualizado de las inscripciones y de los depósitos que certifique, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Carlos Velasco
El Universal, 17/04/2002
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